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COMUNICADO DE PRENSA

Chilpancingo, Gro., 15 de diciembre de 2016.- Con relación a la propuesta de exhorto que realizó el Diputado de la fracción parlamentaria de  Movimiento Ciudadano, Ricardo Mejía Berdeja, al Fiscal General del Estado para que se implemente a la brevedad el Protocolo para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas, la Fiscalía a cargo del Licenciado Xavier Olea Peláez informa lo siguiente:

El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del día 4 de agosto de 2014, publicó el “Protocolo para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas o Desaparecidas”; en el que se establecen lineamientos de actuación para el personal ministerial, pericial, policial y administrativo para llevar a cabo las investigaciones de búsqueda y localización y en su caso, identificación forense; además de contar con el “Cuestionario para Recolectar Datos de Personas no localizadas”, como una herramienta que ayuda  al  proceso en la obtención de datos de desaparecidos y asistir en su localización e identificación.

El  Protocolo se encuentra basado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley General de Víctimas,  la Ley de Registro Nacional  de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y demás disposiciones legales, tal como lo marca el artículo 2 del Protocolo en mención.

La representación social también  cuenta con la Unidad Especializada para la Búsqueda de Personas No Localizadas, contemplada en el artículo 18 del  Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, numero 500 y es la que tiene entre otras, las atribuciones para conocer la integración de las Averiguaciones Previas o Carpetas de Investigación derivadas de la desaparición o no localización de personas; investigar el entorno social, laboral, económico y personal de la víctima; y canalizarlas a la Dirección competente de la Fiscalía, para proporcionar atención psicológica, debiendo realizar las actuaciones y seguir los lineamientos que para el efecto señale el Protocolo de Actuación para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas.

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