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Comunicado de Prensa – 21 agosto de 2015

Chilpancingo Guerrero. Agosto 22 del 2015.- Atentos a la situación jurídica que guardan las diversas Causas Penales, instruidas en contra del C. Marco Antonio Suástegui Muñoz, la Fiscalía General del Estado informa a la opinión pública:

Conforme a lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 139 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, 6,10 y 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, es competencia exclusiva del Ministerio Público, el cual se encuentra organizado en una Fiscalía General, como un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y por tanto, tiene la representación social de todos los guerrerenses, teniendo entre sus objetivos primordiales, el proteger los derechos de las víctimas   u ofendidos del delito.

La liberación de Marco Antonio Suástegui Muñoz, no implica la absolución de los delitos por los cuales la Fiscalía General ejercitó acción penal y de reparación del daño, en favor de las victimas u ofendidos de los delitos, en virtud que aun cuando haya obtenido su libertad bajo fianza, los diversos procesos penales en su contra, continúan en trámite ante las instancias judiciales.

Así, existen 5 Procesos Penales abiertos en contra de Suástegui Muñoz, en los que goza de Libertad bajo fianza, en los cuales la Fiscalía General se encuentra aportando y desahogando los diversos medios de prueba que al órgano técnico de la acusación competen.

En la causa penal 110-I/2014, que se le instruye por el delito de Robo Calificado, el C. Juez Décimo Penal del Distrito Judicial de Tabares, con fecha dos de Julio de 2014 dictó Auto de Formal Prisión por el delito de Robo Calificado, en contra del cual el procesado Marco Antonio Suástegui Muñoz, interpuso el recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la H. Segunda Sala Penal Regional de Acapulco, autoridad que revocó la resolución de referencia, ordenando su libertad, la cual obtuvo el día Viernes 21 de agosto del año en curso; sumándose a las 5 diversas causas penales en las que goza de libertad bajo caución, lo que no equivale a una libertad absoluta, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, el Ministerio Público puede promover nuevas pruebas y solicitar, en su caso la reaprehensión o comparecencia del inculpado.

Además, existen 5 recursos de apelación pendientes de resolver por la Segunda Sala Penal con sede en Acapulco, interpuestos por el Ministerio Público en contra de las resoluciones judiciales que han negado igual número de órdenes de aprehensión.

La función que el Ministerio Público del Estado desempeña, se rige bajo los Principios de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Respeto a los Derechos Humanos, entre otros; velando en todo momento por los intereses sociales. En consecuencia, en este caso, como en todos aquéllos que sean competencia de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Público ha de ceñir su actuación a lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Marco Normativo secundario le mandatan.

Así, los artículos 20, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política Federal, 12 Fracción II, de la Ley General de Víctimas y los preceptos de la Ley Número 694 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero, disponen que éstos tienen derecho a que se les repare el daño causado y el Ministerio Público, la obligación de solicitarlo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Pues si así no lo hiciere, faltando a su deber Constitucional: se estarían violentando y vulnerando de manera grave los derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito.

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