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Participó el Fiscal Xavier Olea Peláez en el taller “Órdenes de Protección, Medida Urgente Frente a Actos de Violencia que Pudieran Culminar en Feminicidio”

Acapulco, Gro., 13 de julio de 2016.- El Fiscal General del Estado, Xavier Olea Peláez, informó con el propósito de atender con prontitud y eficacia los delitos contra las mujeres principalmente el Feminicidio, la Violencia Familiar, el Abuso Sexual y la Violación, el Gobierno del Estado instruyó el protocolo ALBA Guerrero, con la finalidad de establecer estrategias para la pronta localización de mujeres desaparecidas que se encuentran en peligro de ser víctimas de algún delito relacionado con la violencia de género en el territorio de Guerrero.

Ante la presencia del Gobernador, Héctor Astudillo Flores, del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Robespierre Robles Hurtado, la presidenta del Instituto Nacional de la Mujer, Lorena Cruz Sánchez, el alcalde de Acapulco, Evodio Velázquez Aguirre, la secretaria de la Mujer, Gabriela Bernal Reséndiz y la diputada Rosaura Rodríguez Carillo, el Fiscal dijo que el proyecto protocolo ALBA Guerrero participan los tres órdenes de gobierno, medios de comunicación, sociedad civil y sector empresarial, entre otros.

Que en este gobierno ha sido analizado puntualmente por especialistas en la materia tomando a consideración que hay voces que señalan que el delito de Feminicidio se comete cotidianamente en el estado y, por ello, resulta pertinente una Alerta de Género, reiteró.

El artículo 135 del Código Penal de Guerrero es puntual en sus siete fracciones, ya que para que exista el Feminicidio no solamente debe ser una mujer la víctima sino que debe configurarse el delito, señalando las causales que deben de existir, expresó el Fiscal Xavier Olea Peláez.

El Fiscal resaltó los supuestos que deben de existir para configurar el delito de Homicidio como un Feminicidio:

I) La víctima presente señales de violencia sexual de cualquier tipo. II) La víctima se le haya ocasionado lesiones o mutilaciones denigrantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, así como actos de necrofilia. III) Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, cometido en el ámbito familiar, laboral o escolar, cometido por el sujeto activo en contra de la víctima. IV) Existan datos o referencias que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

En el supuesto V) dice que haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de familia, sentimental, afectiva o de confianza. VI) El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o exhibido en un lugar público, con el objeto de denigrarla, debido a su calidad de mujer y VII) La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida.

Indicó que la penalidad por el delito de Feminicidio se sanciona de 20 a 60 años de prisión. De lo anterior, enfatizó que sin la existencia de cualquiera de las fracciones señaladas no se puede considerar jurídicamente como Feminicidio el delito de Homicidio, dijo el Fiscal del Estado, Xavier Olea Peláez.

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